Borrador de trabajo · no es norma vigente
Ordenanza municipal de actividad apícola
Texto para adaptar a cada comuna. No ha sido votado. No es la ordenanza de Panguipulli, Alhué ni Colina: esas existen como precedente de registros municipales en papel; este articulado traduce esa idea a un registro digital ya construido.
Fuentes: Ley N° 21.489 · Dto. 20 y 21/2024 · Res. SAG 8.196/2015 y 4.590/2025 · Ley 21.719 · Carta Territorial de la red.
Artículo 1. Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto complementar, en el territorio comunal, la Ley N° 21.489 y sus reglamentos, mediante un registro municipal de actividad apícola, la coordinación de la trashumancia declarada y la protección de zonas de pecoreo, sin sustituir las competencias del SAG ni de otros órganos del Estado.
Artículo 2. Definiciones
Apicultor o apicultora: quien realiza la actividad apícola, con independencia de la superficie del predio. La ley no exige un mínimo de hectáreas.
Registro Municipal: el conjunto de declaraciones voluntarias o exigidas por esta ordenanza, llevado en soporte digital interoperable, con niveles de acceso público agregado, comunitario y restringido.
Trashumancia declarada: el ingreso temporal de colmenas a la comuna con aviso previo de origen, destino aproximado, carga y antecedente sanitario, cuando corresponda.
Artículo 3. Registro Municipal de Actividad Apícola
La Municipalidad llevará un Registro Municipal de Actividad Apícola. Podrá encargar la operación técnica a un proveedor de infraestructura digital, mediante convenio escrito que fije finalidad, campos, responsables, plazos, auditoría y término.
El registro no reemplaza la inscripción ni la declaración de existencia ante el SAG (SIPEC / Dto. 20). Sirve para coordinar el territorio y apoyar el cumplimiento.
Artículo 4. Datos y privacidad
Las coordenadas exactas, RUT, RUP y datos de contacto no se publican. El mapa de consulta general muestra zonas aproximadas de pecoreo, de un orden de un kilómetro.
El tratamiento se rige por la Ley 21.719. La persona titular puede corregir o pedir el retiro de sus datos conforme a la política publicada y al convenio.
Artículo 5. Trashumancia
Quien ingrese colmenas a la comuna deberá declarar el movimiento en el Registro Municipal con la anticipación que fije el reglamento interno, además de cumplir las obligaciones sanitarias y de distanciamiento que correspondan ante el SAG (Dto. 21/2024).
La plataforma podrá calcular distancias aproximadas como apoyo. Esa medición no constituye fiscalización ni resolución de la autoridad.
Artículo 6. Alertas y coordinación
Se promoverá el aviso temprano de aplicaciones fitosanitarias que puedan afectar zonas de pecoreo, y la mediación antes que la sanción, sin perjuicio de las potestades legales de la Municipalidad y del SAG.
Artículo 7. Instrumento técnico
Mientras el Concejo no disponga otro, se reconoce como instrumento técnico de este registro el sistema del Registro Territorial Apícola de Chiloé, operado por La Obrera y el Zángano en su calidad de proveedor tecnológico de la red, sujeto a convenio.
Artículo 8. Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El alcalde o alcaldesa dictará las instrucciones internas de operación en el plazo que fije el Concejo.
Este documento no es asesoría jurídica. Debe ser revisado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la municipalidad antes de cualquier votación.